Requisitos a cumplir para ser piloto de RPAS en España

Requisitos para ser piloto de RPAS en España

Curso PILOTO DE RPAS

Requisitos para ser piloto de RPAS en España

En España, el organismo encargado de regular el uso de estas aeronaves cuando su peso es inferior a los 150 kg. (la mayoría de los RPAS de uso civil no superan los 25 kg.) es la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA). Dicha agencia establece una serie de requisitos para poder ser piloto de aeronaves pilotadas por control remoto:

  • Demostrar unos conocimientos teóricos y prácticos.
  • Un certificado médico en vigor.
  • Ser mayor de edad.

Conocimientos teóricos

Se pueden demostrar de varias maneras:

  • Mediante la presentación de una licencia de piloto expedida de acuerdo con la Parte FCL del Reglamento 1178/2011 o el JAR FCL-1 o 2, o licencia de piloto de ULM expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, válidas o que hayan sido válidas hasta un máximo de 5 años antes de su presentación.
  • Mediante un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto expedido por un Estado miembro de OACI.
  • Mediante un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto, expedido por una ATO aprobada por AESA o por EASA, o en el caso de la licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual de APTITUD tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos.
  • En el caso de que los conocimientos teóricos para la obtención de una licencia de piloto se hubiesen obtenido al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil, será de aplicación lo dispuesto en las Órdenes PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles (BOE 9.4.2004) y PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles (BOE 22.7.2011).

Conocimientos prácticos

Todo aquel que pretenda pilotar una aeronave pilotada por control remoto deberá realizar el curso de formación práctica requerido en el art. 50.5.e) de la Ley 18/2014, incluyendo a quienes ya sean titulares de una licencia de piloto.

El curso de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la aeronave específica que vaya a operar el alumno y su equipo de control.

En el caso de aeronaves de peso máximo al despegue no superior a 25 Kg, el operador, una vez que esté convenientemente habilitado y siempre bajo criterio justificado que deberá documentar por escrito, podrá incluir en su declaración responsable inicial o modificación de la misma a pilotos con certificados de conocimientos prácticos en otras aeronaves distintas a las que va a operar, pero similares en cuanto a configuración, peso, sistema de control y actuaciones. En el punto 2.1 del apéndice I hay ejemplos de lo que se podría aceptar como similar. En ese mismo punto se encuentra información detallada sobre los elementos mínimos que debe contener el curso de formación práctica.

Certificado médico

Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).

Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la sección 2, de la subparte B, del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

Se puede encontrar información al respecto en Medicina aeronáutica

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CERTFICIADO OFICIAL TEÓRICO AVANZADO

En Imasgal ofrecemos formación para aquellos profesionales que quieren convertirse en nuevos pilotos, ofreciéndoles la posibilidad de obtener el certificado de conocimientos teóricos exigidos por la Ley 18/2014 de 15 de octubre:

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Así como formación especializada en fotogrametría con la que, prefesionales ya poseedores de la licencia de piloto, podrán ampliar el catálogo de trabajos a realizar con su aeronave:

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