12 Jul La Georreferenciación en la Ley Hipotecaria de Catastro, términos y definiciones
Los nuevos textos de las leyes que se refieren a la relación de los bienes inmuebles con la propiedad y el dominio sobre esta, introducen nuevos conceptos y técnicas de identificación del objeto del derecho registral, que necesitan de una aclaración de la Ingeniería Geomática, cuyas asignaturas especializadas y específicas de la representación del territorio y la propiedad facilitan, en un entorno gráfico y distribuido por técnicas informáticas, la seguridad jurídica del tráfico hipotecario en nuestro país.
En la redacción de la ley Hipotecaria aparecen textos como “representación gráfica georreferenciada alternativa” y “coordenadas georreferenciadas”, que aparecen en varios párrafos de la serie de artículos que la componen. El objetivo de este artículo es explicar desde la moderna Ingeniería Geomática, previamente llamado el Ingeniero Topógrafo y en los inicios de la tecnología este técnico era conocido como Agrimensor, cuál es el significado de estos términos.
El artículo 10 de la LH ya dice claramente cuál tiene que ser la representación gráfica.
Representación Gráfica
El artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria nos dice que:
Artículo 10.
La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad.
En la Certificación Descriptiva y Gráfica de Catastro siempre aparece un plano con la parcela buscada y las parcelas colindantes, ese plano es un extracto de toda la Cartografía Catastral del territorio nacional. Es decir que “representación gráfica” es sencillamente un mapa o plano de Catastro, en el que se representa la parcela objeto del derecho en un papel.
Representación gráfica georreferenciada
¿Entonces que es “representación gráfica georreferenciada”?.
La georreferenciación es el uso de coordenadas para asignar una ubicación espacial a entidades cartográficas. Por lo tanto la “representación gráfica georreferenciada” es una representación gráfica donde se dota de coordenadas a los elementos que definen a la parcela objeto (En el sistema de coordenadas UTM. ETRS89)
Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa
Por lógica “otra representación gráfica georreferenciada alternativa” quiere decir que se debe presentar otro plano con las mismas propiedades que el plano de Catastro, en la que debe aparecer la parcela o finca con la geometría corregida.
Y no solo la geometría corregida, también debe incluirse cualquier modificación de la finca o inscripción de nueva finca (cultivos, aprovechamientos forestales…), en la representación gráfica debe aparecer la simbología que representa los espacios diferenciadores de uso, atributos de la parcela catastral que identifican las subparcelas según la normativa de Catastro.
En edificaciones: -I, I, II..representa las alturas de la construcción.
Piscinas: Pi
En el caso de rústica: a, b y d representan diferentes usos de aprovechamiento de suelo.
Para más información consulta https://www.notariofranciscorosales.com/georreferenciacion/
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