Dónde empieza y acaba mi propiedad. Límites de la parcela.

Dónde empieza y acaba mi propiedad

Dónde empieza y acaba mi propiedad

En España es posible ser propietario de inmuebles que ni siquiera existen, o que una parte importante de las fincas no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, o que otras figuren dos o más veces.

Con demasiada frecuencia no es posible conocer con certeza dónde está el límite exacto de una propiedad.

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Procedimientos catastrales, coordinación, GML y VGA

Los afectados no se dan cuenta hasta que se producen las compraventas, herencias, incorporaciones a los procesos urbanísticos, expropiaciones o procesos de delimitación de dominio público.

Y ahí empieza el calvario. “Más de 3.000 casos al año acaban en los tribunales con un coste que puede superar los 100 millones de euros, y que los propietarios deben desembolsar para proteger sus propiedades, cuando debiera ser el sistema el que garantizara esta protección”, denuncian en la Asociación Española de Geómetras Expertos (AEGEX). Eso, sin contar los casos en los que hacer frente al problema puede costar varias veces el valor de la parcela adquirida.

Desde junio de 2015, las reglas del juego han cambiado. La nueva Ley Hipotecaria y del Catastro, vigente desde el pasado 25 de junio de 2015, trata de poner fin a estos problemas. Por fin, se ha dado luz verde a la coordinación de datos entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. La nueva ley facilita el intercambio de datos entre las dos instituciones para evitar informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. Así, el Registro tiene acceso a la cartografía catastral y viceversa.

“Con la nueva ley se impide que se pueda crear una finca registral sin una precisa identificación de su ubicación y linderos georreferenciada en sistema oficial. Para ello, el propietario debe partir siempre de la cartografía catastral, para, si es correcta por corresponderse con su finca, utilizar esa misma cartografía por razones de economía de costes y coordinación”, señalan fuentes de la Dirección General del Catastro y de la Dirección General del Registro y del Notariado. Aunque la ley no impide que, en caso de discrepancias, el propietario aporte un informe, previo pago, de un profesional técnico.

Se trata de uno de los mayores avances de la institución catastral en sus más de 170 años de historia y el mayor que se ha producido en materia de protección jurídica en los 157 años de vida del Registro de la Propiedad.

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